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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD | LC Advocats



LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD




Recientemente habrás visto en las noticias el llamado mecanismo o LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD. Como su nombre indica, este mecanismo tiene como finalidad poder dar un respiro o segunda oportunidad a aquellas personas que, por las circunstancias que sean, no han podido prosperar en su negocio, no consiguen pagar sus hipotecas, sus deudas o en definitiva, están en un punto en que ven que a muy corto plazo van a comenzar o han comenzado a impagar sus obligaciones.

Y esa ayuda se concreta en conseguir la reducción de las deudas, o bien un aplazamiento, o incluso la exhoneración total en casos concretos. Es decir, que con ello, se puede comenzar de cero, siendo por tanto la segunda oportunidad y no quedar de por vida ahogado por las deudas

Actualmente, dicho mecanismo se encuentra regulado en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y, recientemente, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha introducido novedades importantes en lo que a la segunda oportunidad se refiere.

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con los requisitos que marca la ley que, a grandes rasgos, son los siguientes:

  • Ser persona física (particular o autónomo)
  • Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes
  • Ser insolvente y acreditar que no se dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas
  • Que el deudor sea de buena fe: en la ley de segunda oportunidad ello implica que no se puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas, así como tampoco hacer sido declarado como persona afectada en una sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero…entre otros supuestos
  • Actualmente, ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, lo que agiliza el procedimiento y reduce también los costes para el deudor
  • El procedimiento de la ley de segunda oportunidad se inicia mediante una solicitud, donde se detalla la situación del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el detalle de las deudas y el patrimonio del que se dispone


Es importante tener en cuenta que no siempre será obligatorio que el deudor se deshaga de todo su patrimonio para pagar sus deudas, porque existen dos opciones cuando no se pueden pagar todas:

  • Realizar un plan de pagos y de esta forma poder conservar su vivienda habitual y activos empresariales mientras se cumpla en el tiempo. De esta forma, se cancela una parte de las deudas y el resto se abonan mediante un plan de pagos en los años sucesivos

  • O bien, liquidando todo el patrimonio para cancelar las deudas que se pueda y quedando exonerado de las restantes que no se pueden pagar una vez liquidado. Debe tenerse en cuenta que existen deudas legalmente no exonerables, como, entre otras, las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales así como indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, las deudas por alimentos, las deudas por salarios de los últimos 60 días de trabajo,… incluso, respecto de Hacienda y Seguridad Social pueden cancelarse hasta 10.000€ en cada caso, cuestión que hasta ahora era litigiosa y que supone un importante avance para muchos de los casos que se presentan.

Si quieres tu segunda oportunidad y te encuentras en una situación de insolvencia, o bien si necesitas más información para saber si puedes beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad, no dudes en contactarnos, revisaremos tu caso para poderte ofrecer la mejor solución para ti.

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