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¿Has comprado una vivienda de obra nueva y tiene desperfectos?
¿Quieres reclamar y no sabes por dónde empezar?
En estos casos, no dudes en buscar cuanto antes la ayuda de un profesional, pues podremos ayudarte y asesorarte sobre lo que puedes reclamar y cómo hacerlo.
Lo primero que debes tener en cuenta cuando compres una vivienda es que debes inspeccionarla con detalle cuanto antes para constatar la existencia de cualquier posible defecto, por pequeño que pueda parecer.
Una vez detectados, deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:
El plazo para exigir la responsabilidad prescribe en 2 años, a contar des de que se producen los daños, y los agentes intervinientes (constructor, promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución de la obra…) responden durante los siguientes plazos, a contar des de la fecha de recepción de la obra:
Durante 10 años en caso de daños por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas…u otros elementos escriturales que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.
Durante 3 años en caso de daños por vicios o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que impliquen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Durante 1 año por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
La reclamación debe ir dirigida a la persona o agente que haya intervenido en dicho daño, sea el constructor, el arquitecto, proyectista o el director de obra, y además debe tenerse en cuenta que el promotor responde solidariamente con los otros agentes intervinientes. En caso de no poderse precisar el grado de intervención de cada agente, la responsabilidad se exigirá de manera solidaria.
En cuanto al procedimiento, lo más idóneo es enviar primero un requerimiento formal (burofax), solicitando la reparación de los desperfectos. En caso de no obtener respuesta o que esta no sea satisfactoria, deberemos interponer demanda judicial.
En estos casos, es imprescindible contar con un informe pericial, donde un arquitecto pueda determinar los desperfectos, el agente causante de los mismos, proponer una reparación y el coste de la misma.
En caso de adquirir una vivienda de segunda mano, no olvides tampoco inspeccionar con detalle la vivienda, tanto antes como después de la compra. En este caso, si tras la venta se detectaran defectos o vicios ocultos (el Código Civil de Catalunya lo llama conformidad en el contrato) que no se habían detectado y que hacen la vivienda menos útil para su fin o uso habitual, podrás reclamar al vendedor siempre que:
Se trate de defectos ocultos, es decir, que no se hayan podido conocer con anterioridad a la venta.
Que dicho defecto existiera al momento de producirse la venta, pues no puede ser posterior.
Que sea un defecto grave, de manera que de haberlo conocido no se habría adquirido la vivienda o se habría pagado un precio inferior, pues hace la vivienda inhabitable o no idónea para su fin.
En este caso, el plazo para reclamar es de 2 años des de la venta, periodo superior a los 6 meses que prevé la normativa estatal.