Mireia Largo Codorniu
Recientemente habrás visto en las noticias el llamado mecanismo o LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD. Como su nombre indica, este mecanismo tiene como finalidad poder dar un respiro o segunda oportunidad a aquellas personas que, por las circunstancias que sean, no han podido prosperar en su negocio, no consiguen pagar sus hipotecas, sus deudas o en definitiva, están en un punto en que ven que a muy corto plazo van a comenzar o han comenzado a impagar sus obligaciones.
Y esa ayuda se concreta en conseguir la reducción de las deudas, o bien un aplazamiento, o incluso la exhoneración total en casos concretos. Es decir, que con ello, se puede comenzar de cero, siendo por tanto la segunda oportunidad y no quedar de por vida ahogado por las deudas
Actualmente, dicho mecanismo se encuentra regulado en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y, recientemente, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha introducido novedades importantes en lo que a la segunda oportunidad se refiere.
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con los requisitos que marca la ley que, a grandes rasgos, son los siguientes: