¿Cómo podemos tramitar el divorcio o la separación?
Tanto el divorcio como la separación pueden tramitarse por dos vías:
- Vía mutuo acuerdo:
En el divorcio de mutuo acuerdo (o separación), las partes alcanzan un acuerdo que es finalmente aprobado por el Juez.
- Vía contenciosa:
Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, las partes deberán interponer una demanda y la correspondiente contestación ante el juzgado, que acordará la celebración de una vista y será finalmente un Juez quien decida las medidas a adoptar. No obstante, debe tenerse en cuenta que un procedimiento contencioso puede transformarse en uno de mutuo acuerdo si las partes lo desean.
¿Cómo funciona el procedimiento de mutuo acuerdo?
Si es posible tramitar el divorcio de mutuo acuerdo, el primer paso será la negociación entre las partes para intentar alcanzar un acuerdo sobre las distintas medidas que deben regularse tras la ruptura (ver apartado siguiente).
Dicho acuerdo se plasmará y firmará por las partes en el llamado convenio regulador, que será presentado en el Juzgado junto con una demanda de divorcio de mutuo acuerdo (o separación) y el certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos (si los hubiera).
Dicho procedimiento puede llevarse a cabo por ambas partes de mutuo acuerdo o bien por una de las partes con el consentimiento de la otra.
Posteriormente, el Juzgado citará a las partes para que ratifiquen ese convenio regulador.
Si ambos lo ratifican, es todo correcto y el Ministerio Fiscal emite un informe favorable (únicamente necesario cuando existen hijos menores), dicho convenio regulador será aprobado judicialmente y unido a la sentencia que declare el divorcio de mutuo acuerdo (o la separación), comunicándose por el Juzgado al Registro Civil para que inscriba el divorcio o la separación.
Hay que tener presente que, en caso de no existir hijos, desde el año 2015 también es posible tramitar el divorcio de mutuo acuerdo (o la separación), ante notario, siendo imprescindible que:
- Sea un divorcio de mutuo acuerdo (o separación)
- Que no existan hijos
- Que se incluya asimismo una propuesta de convenio regulador con las medidas que regularán los efectos derivados del divorcio
En ambos casos (divorcio de mutuo acuerdo judicial y divorcio de mutuo acuerdo notarial), es imprescindible contar con la asistencia de un abogado en ejercicio.
¿Qué deberemos regular?
En un divorcio de mutuo acuerdo (o separación), se plasmarán en el convenio regulador, esencialmente, las siguientes medidas derivadas de la ruptura:
- Responsabilidad parental y guarda de los hijos comunes
- Pensión de alimentos o contribución a los gastos de los hijos comunes (tanto si son menores de edad como mayores)
- Prestación compensatoria o compensación económica por razón de trabajo
- Uso de la vivienda familiar
- Liquidación del régimen económico matrimonial
¿Cuáles son las ventajas de un divorcio de mutuo acuerdo?
Generalmente, un divorcio de mutuo acuerdo suele reducir en gran medida la conflictividad, además de ser un procedimiento más rápido y económico que uno contencioso.
¿Y si soy pareja de hecho?
En caso de ser
pareja de hecho, y aunque no exista un vínculo matrimonial, es necesario y conveniente regular las medidas derivadas de la ruptura de esta pareja de hecho, especialmente cuando existen hijos menores de edad.
Este procedimiento también podrá tramitarse por la vía de mutuo acuerdo o la vía contenciosa y el procedimiento será prácticamente idéntico en cuanto a la tramitación, si bien pueden existir pequeñas diferencias en las medidas que deben regularse y los derechos de los miembros de la pareja.
Si te encuentras en una situación de crisis matrimonial, o quieres tener más información sobre la separación y el divorcio de mutuo acuerdo no dudes en contactar con nosotras, te asesoraremos y acompañaremos en este procedimiento y te informaremos también de todas las repercusiones que este procedimiento puede tener en tu vida (pensión de viudedad, uso adjudicación de la vivienda familiar, prestaciones económicas a tu favor o a favor de tus hijos, derechos hereditarios...).